Directrices y normas sobre la celebración de elecciones a los Órganos de Dirección de la REDI, la REEI y el SYbIL*
(aprobadas por la Asamblea General de la AEPDIRI, Sevilla, 2015)
I. DIRECTRICES Y NORMAS GENERALES
1. Base jurídica y propósito
Las presentes directrices y normas tienen por objeto el establecimiento de reglas para la elección de los miembros de los Órganos de Dirección de la REDI, la REEI y el SYbIL (en adelante, las Revistas), de conformidad con las Directrices generales y normas sobre composición y funciones de sus Órganos de Dirección.
2. Normas generales
2.1. Aplicación de las normas previstas en el Reglamento sobra la celebración de elecciones a los Órganos de la AEPDIRI.
Las normas generales del Reglamento electoral relativo a los Órganos de la AEPDIRI serán también de aplicación a la celebración de elecciones a los Órganos de Dirección de las Revistas. A estas serán aplicables, en consecuencia, las reglas allí previstas sobre los requisitos de elegibilidad e incompatibilidades de los candidatos, formas válidas de comunicación y cómputo de plazos, publicación de vacantes, tipos de candidaturas, concurrencia de candidatos nominados, capacidad para hacer nominaciones, contenido de las nominaciones, publicación de las listas de candidatos nominados, así como todos los plazos pertinentes al respecto (arts. 2-4 y 6-10). Serán aplicables igualmente las normas relativas a la organización y al procedimiento electoral (art. 11 del Reglamento).
2.2. Incompatibilidades para los miembros de los Consejos de Revistas y los candidatos.
Además de las incompatibilidades previstas en el art. 2.2 del Reglamento de referencia, no podrá presentarse como candidato a miembro de los Consejos de Redacción de las Revistas de la AEPDIRI quien sea miembro de la Junta Directiva o Secretario/a de la Asociación, a no ser que las funciones en uno y otro órgano fueran a desempeñarse por el miembro de la Asociación en cuestión durante mandatos íntegramente sucesivos en el tiempo. A su vez, los miembros de la Asociación tampoco podrán concurrir simultáneamente como candidatos a miembros de los Consejos de Redacción de más de dos Revistas de la AEPDIRI. En todo caso, si un miembro resultara elegido para ejercer dos puestos podrá desempeñar solo uno, procediéndose según lo previsto en el apartado 6.
3. Capacidad para hacer nominaciones a miembros de los Consejos de Redacción y Asesores de las Revistas
3.1. La capacidad que tiene la Junta Directiva en virtud de las Directrices y normas de las Revistas para formular propuestas a la Asamblea y transmitir a esta las recibidas por los Miembros de la Asociación en relación con los Consejos de las Revistas, se ajustará a los términos previstos en las presentes Directrices y normas. Sus propias nominaciones deberán hacerse por la Junta como tal, por escrito, a través de una carta dirigida al Secretario/a de la Asociación.
3.2. Las nominaciones de candidaturas por otros miembros se regirán también por las normas del Reglamento electoral para los Órganos de la AEPDIRI.
4. Contenido de las nominaciones y configuración de los criterios exigibles para los puestos vacantes de los distintos Consejos de las Revistas y organización electoral para su provisión. Cese anticipado y vacantes
4.1. Las nominaciones para los miembros de los Consejos de las Revistas contendrán todos los datos detallados en el Reglamento electoral a los Órganos de la AEPDIRI. Asimismo, los candidatos/as podrán, si lo estiman oportuno, añadir otra declaración en la que consten los propósitos que le incitan a aceptar su nominación, que no podrá exceder de ciento cincuenta palabras.
4.2. La configuración de los criterios particulares exigibles para los puestos vacantes específicos de los distintos Consejos de las Revistas, así como la organización electoral para proceder a su provisión, se realizarán en aplicación de las Directrices generales y normas sobre composición y funciones de los órganos de dirección de las Revistas, garantizando, entre otros aspectos, que las tres disciplinas (Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relaciones Internacionales) estén siempre representadas de manera adecuada, tal como se detalla en los apartados siguientes.
4.3. Cuando por cualquier motivo tenga lugar el cese de un miembro del Consejo de Redacción de una Revista o de su Secretario/a, el Consejo podrá nombrar, si lo estima oportuno, a otra persona en su lugar, tan solo por el total del tiempo pendiente, sin que ello obste a que la misma pueda concurrir como candidato/a en las elecciones siguientes al término del mandato íntegro inicialmente previsto.
II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS CONSEJOS DE REDACCIÓN DE LAS REVISTAS
5. Orden para la renovación en las elecciones sucesivas
5.1. REDI
Dado que, según sus Directrices, el número de miembros de su Consejo de Redacción es 9, será renovable por mitades y debe estar integrado por 4 miembros de Derecho Internacional Público, 3 de Derecho Internacional Privado y 2 de RRII, en cada una de las elecciones parciales se elaborarán tres listas de candidatos nominados distribuidas en torno a las tres disciplinas que integran la Asociación, de tal modo que los electores puedan elegir, en la renovación de la mitad A), 2 candidatos de Derecho Internacional Público, 2 de Derecho Internacional Privado y 1 de Relaciones Internacionales, y en la renovación de la mitad B), 2 de DIP, 1 de Derecho Internacional Privado y 1 de Relaciones Internacionales, según se muestra en los gráficos número 1 y 2 del Anexo.
5.2. REEI
Dado que, según sus Directrices, el número de miembros de su Consejo de Redacción es 8, será renovable por mitades y se mantiene una representación adecuada de las disciplinas que integran la Asociación con la proporción 3 (Derecho Internacional Público), 3 (Derecho Internacional Privado) y 2 (Relaciones Internacionales), se elaborarán las tres listas de candidatos nominados, de tal modo que los electores puedan elegir, en la renovación de la mitad A), 2 candidatos de Derecho Internacional Público, 1 de Derecho Internacional Privado y 1 de RRII, y en la renovación de la mitad B), 1 de Derecho Internacional Público, 2 de Derecho Internacional Privado y 1 de Relaciones Internacionales, según se muestra en los gráficos número 3 y 4 del Anexo.
5.3. SYbIL
Dado que, según sus Directrices, el número de miembros del Consejo de Redacción es 7, será renovable por mitades y debe estar integrado por 3 miembros de Derecho Internacional Público, 3 de Derecho Internacional Privado y 1 de Relaciones Internacionales, se elaborarán las tres listas de candidatos nominados, de tal modo que los electores puedan elegir, en la renovación de la mitad A), 1 candidato de Derecho Internacional Público, 2 de Derecho Internacional Privado y 1 de Relaciones Internacionales, y en la renovación de la mitad B), únicamente 2 de Derecho Internacional Público y 1 de Derecho Internacional Privado, según se muestra en los gráficos número 5 y 6 del Anexo.
6. Aceptación y desistimiento
6.1. Concluida la votación y realizado el escrutinio de los votos emitidos se anunciará el número de votos obtenidos por cada candidato/a presentado/a a cada puesto. A continuación, cada candidato/a elegido/a deberá manifestar su aceptación o, por el contrario, su imposibilidad para desempeñar el puesto para el que ha resultado elegido/a. El candidato/a que se hubiese presentado para miembro de dos Consejos de Redacción diferentes deberá optar en ese momento por uno de los dos.
6.2. En caso de no hacerse o transmitirse una declaración de aceptación de un puesto con posterioridad a la comunicación de los resultados, siempre antes del término de la sesión, se presumirá el desistimiento con respecto a él. Esta norma se aplicará también, en consecuencia, en el supuesto de quien hubiera sido elegido/a como miembro de dos Consejos de Redacción distintos, y no hubiese declarado su aceptación de uno, por cuanto se presumirá su renuncia a ambos.
Disposiciones transitorias
Las renovaciones por mitades no podrán tener lugar de forma completa hasta las elecciones que se celebrarán en 2019, puesto que, si bien en las elecciones de 2017 comenzarán a aplicarse las normas aquí previstas, los miembros elegidos entonces conformarán la composición de los Consejos junto con los elegidos en 2015 de acuerdo con un orden diferente al aquí señalado. Por consiguiente, con el objeto de que desde las elecciones de 2019 pueda producirse la renovación en estricto cumplimiento de lo previsto en las Directrices generales y normas sobre composición y funciones de los órganos de dirección de las Revistas y en las presentes Directrices y Normas, se procederá del modo siguiente:
- En las elecciones de 2017, al tener lugar la primera renovación parcial de los Consejos de Redacción de conformidad con las disposiciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma Núm. 5 de las presentes Directrices y Normas, deberá comenzarse por la mitad B) de cada una.
- Los Consejos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las disciplinas tengan una representación suficiente o para compensar un posible déficit en el número de miembros de los Consejos de Redacción durante el bienio 2017-19.
* Se acompaña de un Anexo con Modelos indicativos de papeletas de voto (no reproducido aquí), en los que los gráficos números 1 y 2 recogen los modelos para el Consejo de Redacción de la REDI y los gráficos número 7 y 8 recogen los modelos para el Consejo Asesor de la REDI.