Directrices generales de la Revista Española de Derecho Internacional

(adoptadas por la Junta Directiva de la AEPDIRI el 12 de marzo de 2018, a propuesta del Consejo de Redacción de la REDI, y ratificadas por la Asamblea General de la AEPDIRI de 20 de septiembre de 2019, tal como han sido modificadas en 2023)

1. DIRECTRICES GENERALES. CONTEXTO Y OBJETIVOS

1.1. La Revista Española de Derecho Internacional (en adelante, la REDI o la Revista) es una publicación científica de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (en adelante, la AEPDIRI o la Asociación) de periodicidad semestral, en formato electrónico, con acceso abierto a través de su página web (www.revista-redi.es), y en impresión bajo demanda. Es propósito de la Asociación situar y mantener a la Revista en el más alto nivel dentro de los índices de prestigio.

1.2. Son órganos de la Revista: a) la Dirección, b) el Consejo de Redacción, c) la Secretaría Académica, y d) el Consejo Asesor.

1.3. Todos los órganos de la Revista, así como los autores, evaluadores y redactores implicados en el proceso editorial, deberán respetar las Directrices éticas de la Revista, publicadas en su página web.

1.4. La Revista publicará manuscritos sobre temas relativos a Derecho internacional público, Derecho internacional privado y Relaciones internacionales, en correspondencia con el carácter multidisciplinar de la Asociación. Se procurará alcanzar una representación anual proporcionada de manuscritos relativos a las mencionadas disciplinas en la Sección de Estudios, y se impulsará la publicación de colaboraciones por parte de las distintas disciplinas en las restantes Secciones.

1.5. La publicación de manuscritos en la Revista estará abierta a los especialistas españoles y extranjeros. La Revista publicará preferentemente textos en castellano; el Consejo de Redacción podrá permitir excepcionalmente la publicación en inglés o francés a autores extranjeros.

1.6. Los únicos criterios determinantes para la publicación en la Revista de los manuscritos que se reciban o se soliciten son el interés y el adecuado desarrollo científico de los mismos, el Enfoque y ámbito, así como su calidad científica.

1.7. Corresponde a la Dirección y al Consejo de Redacción velar por la aplicación de estas Directrices. La Junta Directiva de la Asociación, de conformidad con las presentes Directrices, nombrará a la Dirección de la Revista y a la Secretaría Académica y elevará a la Asamblea General de la Asociación propuestas sobre nombramiento y, en su caso, renovación de los componentes de los Consejos de la Revista. La Asamblea General recibirá informes periódicos de la Dirección de la REDI y hará llegar a esta las observaciones que juzgue procedentes sobre el desarrollo de la publicación.

2. LA DIRECCIÓN

2.1. La Dirección será propuesta por el Consejo de Redacción de entre sus miembros, por mayoría de votos, y nombrada por la Junta Directiva de la Asociación.

En los sucesivos nombramientos para la Dirección, el Consejo de Redacción de la Revista y la Junta Directiva de la Asociación atenderán a la adecuada representación de las distintas disciplinas que integran la Asociación.

2.2. El mandato de la Dirección será por un período de 4 años, renovable por una sola vez por igual período según el procedimiento previsto en el apartado anterior.

2.3. Corresponde a la Dirección, además de otras que le atribuyan estas Directrices, las siguientes funciones:

a) Representar a la Revista;

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Redacción;

c) Proponer al Consejo de Redacción a la persona que ocupe la Secretaría Académica de la Revista;

d) Hacer propuestas e impulsar la labor del Consejo de Redacción y coordinar los manuscritos de las distintas Secciones de la Revista, velando por la periodicidad de su publicación, la calidad científica y el valor académico de los manuscritos publicados;

e) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la Asociación sobre el desarrollo de la Revista, así como al Consejo Asesor, y, cuando aquélla lo estime procedente, a la Asamblea General de la Asociación.

3. EL CONSEJO DE REDACCIÓN

3.1. El Consejo de Redacción estará compuesto por 9 miembros, expertos de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento de la Revista. Sus nombres completos, así como las instituciones en las que desempeñan su profesión y sus datos de contacto aparecerán en la página web de la Revista. Los miembros se distribuirán del siguiente modo:

a) 4 pertenecerán a la disciplina de Derecho internacional público;

b) 3 a la de Derecho internacional privado;

c) 2 a la de Relaciones internacionales.

3.2. El Consejo de Redacción será elegido por la Asamblea General de la Asociación de conformidad con las Directrices y normas de la Asociación sobre la celebración de elecciones a los Consejos de la Revista.

A este fin, la Junta Directiva podrá formular propuestas a la Asamblea General y transmitirá a ésta, con la antelación suficiente, las recibidas de los Miembros de la Asociación.

3.3. Corresponde al Consejo de Redacción:

a) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de la Dirección;

b) Establecer el Enfoque y ámbito de la Revista y, eventualmente, las líneas editoriales de la Revista y de sus distintas Secciones, promoviendo la publicación de manuscritos sobre temas de interés o actualidad científica, incluso de temas monográficos;

c) Aprobar, a iniciativa de la Dirección, la programación de los números de la Revista, velando por la adecuada periodicidad de la publicación y la calidad científica de los manuscritos publicados. Asimismo, establecerá las Normas de estilo a que deberán adecuarse los manuscritos correspondientes a las distintas Secciones de la Revista, y las Directrices éticas de la Revista.

d) Proponer a la Junta Directiva de la Asociación la adopción de aquellas medidas que entrañan consecuencias financieras o se refieran a la publicación de la Revista.

3.4. El Consejo de Redacción, a propuesta de la Dirección, designará de entre sus miembros a los Coordinadores de Secciones, atendiendo a la adecuada representación de las distintas disciplinas sobre las que versan los manuscritos.

3.5. El Consejo de Redacción se reunirá siempre que sea convocado por la Dirección, y en todo caso, al menos dos veces por año natural.

4. LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA REVISTA

4.1. La propuesta de nombramiento para la Secretaría Académica de la Revista corresponde a la Dirección, previa consulta al Consejo de Redacción. El nombramiento será realizado por la Junta Directiva de la Asociación.

4.2. El mandato en la Secretaría Académica será por un período de 4 años, pudiendo ser renovado por otro período igual de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior.

4.3. Corresponde a la Secretaría Académica de la Revista:

a) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Redacción sobre la programación y publicación de los manuscritos y asumir, en su caso, las tareas específicas que a éste le atribuya la Dirección de la Revista, así como las de relación con autores, evaluadores y redactores de la Revista;

b) Supervisar con la editorial la recepción de los manuscritos enviados para su publicación, a través del software Open Journal Systems para la administración de revistas, pudiendo hacer previamente las indicaciones oportunas a los autores sobre las Normas de publicación de la Revista relativos a los manuscritos enviados;

c) Velar por el cumplimiento de las características técnicas de la edición y el calendario de publicación de la Revista acordados con la editorial;

d) Asegurar la corrección de pruebas según el calendario, verificando las fechas de distribución de la Revista por la editorial;

e) Redactar y, una vez aprobadas por el Consejo de Redacción, custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Redacción.

5. EL CONSEJO ASESOR DE LA REVISTA

5.1. Formarán parte del Consejo Asesor de la Revista 12 catedráticos elegidos por la Asamblea General de la Asociación, para un mandato de 6 años, de conformidad con las Directrices y normas de la Asociación sobre la celebración de elecciones a los Consejos de la Revista y con las Recomendaciones de Buen Gobierno para el Consejo Asesor de la Revista aprobadas en la Asamblea General de Sevilla, celebrada en 2015. Los anteriores directores de la Revista serán miembros natos del Consejo Asesor.

A fin de la elección de miembros del Consejo Asesor, la Junta Directiva podrá formular propuestas a la Asamblea General y transmitirá a ésta, con la antelación suficiente, las recibidas de los Miembros de la Asociación.

En la composición del Consejo Asesor se atenderá al destacado prestigio científico y académico y a la específica contribución a la labor de la Revista de sus componentes, procurando una adecuada representación de las disciplinas de Derecho internacional público, Derecho internacional privado y Relaciones internacionales.

>5.2. Los componentes del Consejo Asesor, por mayoría de votos, elegirán a su Presidente.

5.3. Corresponde al Consejo Asesor:

a) Examinar el desarrollo del Enfoque y ámbito de la Revista y, en su caso, las líneas editoriales aprobadas por el Consejo de Redacción, valorando los resultados alcanzados anualmente por la Revista;

b) Formular al respecto cuantas observaciones y propuestas juzguen oportunas a la Dirección, al Consejo de Redacción y, en su caso, a la Junta Directiva de la Asociación;

c) Recabar informe del Consejo de Redacción sobre las quejas o discrepancias que dirijan al Presidente del Consejo Asesor los miembros de la Asociación sobre los manuscritos enviados a la Revista para su publicación;

d) Cualquier otra función de naturaleza consultiva o asesora que, teniendo relación con la Revista, pudiera serle asignada por la Dirección.

El Presidente del Consejo Asesor velará por el cumplimiento de estas funciones.

5.4. A propuesta del Consejo Asesor, del Consejo de Redacción o de la Dirección podrán celebrarse reuniones conjuntas de los Consejos de Redacción y Asesor, que serán copresididas por la Dirección y el Presidente del Consejo Asesor.

6. PROCESO EDITORIAL

6.1. Proceso de selección de los manuscritos. Selección de evaluadores

6.1.1. Para los manuscritos calificados como Estudios, y siempre que no sea rechazado en una fase preliminar por la Dirección, se recabará, a través de la Secretaría Académica, informes de dos especialistas en la materia objeto del escrito (método de doble ciego por pares). Cuando una de las recomendaciones emitidas sea negativa y otra positiva, la Dirección recabará una tercera opinión.

El Consejo de Redacción es responsable último de todas las decisiones relativas a la publicación de esos manuscritos, que se tomarán sobre la base de la calidad de los manuscritos, su importancia para la Revista y sus lectores, las recomendaciones de los evaluadores y las normas relativas a los derechos de autor. Las decisiones de la Dirección y del Consejo de Redacción serán comunicadas a sus autores por la Secretaría Académica de la Revista.

6.1.2. El proceso de evaluación tiene por finalidad asistir a la Dirección y al Consejo de Redacción en la toma de decisiones sobre los manuscritos que se publicarán en cada número de la Revista como Estudios y, a la vez, ayudar a los autores a mejorar los manuscritos susceptibles de ser publicados como Estudios.

Los informes de evaluación serán asignados a especialistas en la materia objeto del escrito ajenos al Consejo de Redacción y al Consejo Asesor. La Dirección no encargará informes a personas cuya imparcialidad pueda ser contestada por razón de vinculación laboral, personal, o cualquier otra, con el autor del escrito. La Secretaría Académica adoptará todas las medidas necesarias para que no quede huella de la identidad de los evaluadores ni, durante el proceso editorial, de los autores.

6.1.3. La Dirección podrá rechazar en una fase preliminar aquellos manuscritos cuyo contenido no se ajuste al Enfoque y ámbito científico de la Revista o, de forma notoria, no cumplan las Normas de publicación o no alcancen el umbral mínimo de calidad para ser sometidos al proceso de evaluación, de lo que informará al Consejo de Redacción. Solo los manuscritos que superen esta primera fase serán sometidos a evaluación por el método de doble ciego por pares.

6.1.4. Los evaluadores no podrán conocer la identidad del autor cuyo escrito está sujeto a evaluación. En caso de que así sea deberán abstenerse; si albergan dudas al respecto deberán consultar a la Secretaría Académica o a la Dirección.

6.1.5. La persona invitada para actuar como evaluador podrá rehusar hacer la evaluación cuando no se sienta cualificado para evaluar el escrito, o si considera que no va a poder realizar la evaluación en tiempo oportuno, comunicándolo a la Secretaría Académica lo antes posible, a fin de que pueda ser sustituido a la mayor brevedad.

6.2. Deberes de los evaluadores

6.2.1. La evaluación concluirá en una recomendación sobre la publicación o no del original, con la selección de una de las alternativas que se expresan a continuación.

a) Que el escrito se puede publicar tal y como se ha presentado.

b) Que el escrito es publicable con modificaciones menores.

c) Que el escrito es publicable con modificaciones mayores.

d) Que el escrito no es publicable.

6.2.2. Las recomendaciones de los evaluadores incluirán normalmente observaciones específicas para los autores, cuyo contenido deberá ser siempre conocido por estos.

6.2.3. Las recomendaciones realizadas por los evaluadores no serán vinculantes para la Dirección y el Consejo de Redacción, que podrán acordar por mayoría la publicación o no publicación.

6.2.4. Las evaluaciones se desarrollarán de manera objetiva. Las observaciones que se hagan a lo largo del proceso serán claras y emplearán argumentos sólidos y constructivos, a fin de que puedan ser utilizadas por los autores para la mejora de sus manuscritos. No serán admitidas las críticas personales, ni los comentarios ofensivos de cualquier índole.

6.3. Revisión editorial. Redactores

La Revista estará asistida por un equipo de redactores de las tres disciplinas científicas, nombrados por el Consejo de Redacción, a propuesta conjunta de la Dirección y la Secretaría Académica, tras un examen de los méritos presentados en convocatoria pública. Los manuscritos admitidos a publicación, una vez en su versión definitiva, serán sometidos a un proceso de revisión editorial a realizar por un miembro del equipo de redactores. El redactor puede devolver el texto al autor en caso de que su intervención se considere oportuna (así, cuando el autor no haya respetado las Normas de estilo) o necesaria (así, cuando el redactor detecte párrafos o notas al pie incompletas, o en general falta de información que solo el autor está en posición de proporcionar).

7. LOS AUTORES

7.1. Los autores deberán presentar los manuscritos respetando las Normas de envío y las Normas de publicación publicadas en la web de la Revista (extensión, composición, estructura, etc.). No pasarán a evaluación si no respetan dichas normas.

7.2. Los autores deberán asegurar que el escrito enviado es completamente original. Presentarán en el escrito, en su caso, toda la información precisa sobre la investigación realizada y sus conclusiones. El escrito deberá contener, además, detalles y referencias suficientes que permitan su valoración por terceros. Asimismo, los autores garantizarán que no han utilizado el escrito de terceros sin citarlo de manera apropiada. Las publicaciones que hayan sido fundamentales para elaborar el escrito presentado deberán ser citadas, igualmente, de manera adecuada.

La realización de afirmaciones inexactas o falsas de manera voluntaria constituirá un comportamiento inaceptable y determinará la inmediata retirada del escrito del proceso editorial.

7.3. Los manuscritos que coincidan esencialmente con el contenido de una investigación del autor ya publicada con anterioridad, ya sea en otras Revistas o formando parte de obras colectivas o de monografías, no serán publicados en la Revista. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Redacción podrá excepcionalmente aceptar la publicación de un escrito que contenga datos y conclusiones similares o idénticos a los contenidos en un documento publicado anteriormente, cuando considere que las circunstancias así lo aconsejan. No obstante, en este caso, deberá hacerse referencia específicamente a dicha circunstancia y a la primera publicación. Asimismo, en circunstancias similares, el Consejo de Redacción podrá autorizar la edición posterior de un escrito publicado previamente en la Revista, a condición de que se hagan constar iguales referencias específicas.

7.4. Cuando la Dirección, el Consejo de Redacción o la Secretaría Académica conocieran la existencia de errores a través de terceros se informará al autor de la necesidad de corregir el escrito lo antes posible o, en caso de plagio, de la retirada del proceso editorial y, si ya estuviera publicado, de la retirada de la publicación, pudiendo requerirse igualmente la cooperación del autor.

7.5. Los autores habrán de sujetarse al proceso de evaluación mediante el método de doble ciego por pares y cooperar diligentemente cuando se solicite cualquier acción de su parte. Cuando el resultado de la evaluación requiera la modificación del escrito, los autores deberán tener en cuenta las observaciones de los evaluadores, a fin de introducir las modificaciones indicadas y volver a enviar el escrito a la Revista en el plazo señalado. En caso de que el autor decida no tener en cuenta las modificaciones sugeridas, deberá comunicar fehacientemente a la Dirección o a la Secretaría Académica las razones de su decisión. El Consejo de Redacción podrá también recomendar modificaciones al autor y, en todo caso, apreciará, a la vista de las recomendaciones de las evaluaciones, y en su caso, las suyas, y de los argumentos del autor, si las modificaciones incorporadas al escrito han sido suficientes.

7.6. No se podrá publicar en ninguna forma un escrito (pre-print) enviado para publicación en la Revista previamente a su evaluación y aceptación por el Consejo de Redacción. Aceptada la publicación de un escrito, su autor podrá publicarlo con las adaptaciones sugeridas por los evaluadores o por el Consejo de Redacción (post-print) únicamente en su web personal o en un repositorio institucional académico con la referencia a su aceptación en prensa por la Revista, indicando el volumen. Una vez materializada la publicación en la Revista, deberá sustituir el texto a la mayor brevedad por el finalmente publicado, en el formato pdf que suministra la editorial y tiene plena libertad para su difusión pública por cualquier medio haciendo referencia específicamente a la publicación en la Revista.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Cita en género femenino de estas Directrices Generales

Las referencias a personas figuran en las presentes Directrices en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de las Directrices correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Directrices, elaboradas por el Consejo de Redacción de la REDI, serán de aplicación desde el momento de su aprobación por la Junta Directiva de la Asociación, sin perjuicio de su ulterior ratificación en Asamblea General de la Asociación.

Cualquier modificación de las mismas deberá seguir el citado procedimiento.