Recomendaciones de Buen Gobierno para los Consejos Asesores de las Revistas*

(aprobadas por la Asamblea General de la AEPDIRI, Sevilla, 2015)

  1. Los Consejos Asesores de las distintas revistas de la AEPDIRI serán nombrados por el Consejo de Redacción de cada una de las Revistas (o elegidos, cuando así esté previsto) por un período de 6 años. Dicho nombramiento deberá ser sometido a ratificación por la Asamblea General de la AEPDIRI.
  2. En el nombramiento de los Consejos Asesores se atenderá al prestigio y trayectoria profesional de cada uno de los candidatos/as, que, deberán de gozar necesariamente, de un indubitado reconocimiento en la comunidad científica nacional y/o internacional. A su vez, deberá asegurarse la representación proporcional y suficiente de las tres disciplinas que conforman la Asociación. Por último, a la hora de efectuar la selección deberán considerarse también como elementos de relevancia tanto la procedencia geográfica como una perspectiva de género.
  3. Los Consejos Asesores de las distintas revistas de la AEPDIRI deberán ser renovados de forma total/parcial cada 6 años, en la fecha prevista por cada uno de los Consejos de Redacción.
  4. Los miembros de los distintos Consejos Asesores de las Revistas de la Asociación podrán serlo solo de una de ellas, pudiendo ser reelegidos para el Consejo Asesor al que venían perteneciendo o para el Consejo Asesor de otra de las revistas de la AEPDIRI.

 

* Aplicable a las Revistas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), esto es, además de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), al Spanish Yearbook of International Law (SYbIL) y a la Revista Electrónica de Estudios Internacionales (REEI).