La protección ambiental en el Derecho consuetudinario internacional
Palabras clave:
Derecho consuetudinario, diligencia debida, principio de prevención, obligación de cooperación de buena fe, evaluación de impacto ambientalResumen
El presente artículo analiza el estado actual del Derecho consuetudinario internacional en materia de protección ambiental. A través de un estudio pormenorizado de la jurisprudencia internacional pertinente, el artículo identifica una matriz consuetudinaria que consiste en la exigencia de diligencia debida en el marco del principio de prevención, y sus expresiones procedimentales, a saber: la obligación de cooperación de buena fe, en particular por medio de la notificación y la consulta, y la exigencia de efectuar una evaluación previa de impacto ambiental. Pese a que la doctrina haya afirmado el carácter consuetudinario de una multitud de principios, solo los identificados en este artículo han recibido una consagración jurisprudencial indiscutible. Por ende, el artículo no efectúa una mera selección de ciertos principios, sino que se concentra en aquellos cuya base consuetudinaria ha sido efectivamente reconocida. Se estudia luego el detalle de cada una de estas normas, así como sus interacciones. El artículo concluye con una breve referencia a la frontera actual en materia de desarrollo consuetudinario, recalcando las dificultades que se desprenden de la aplicación secuencial de estas normas, la ausencia de individuación de un campo importante de deberes exigidos por la diligencia debida en el marco del principio de prevención, y la eventual consolidación por esta vía del principio precautorio y del principio de participación pública.
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