Las reclamaciones sin infracción en las diferencias relativas a la propiedad intelectual en la OMC
Palabras clave:
propiedad intelectual, ADPIC, Derecho internacional económico, OMC, solución de diferenciasResumen
Los Miembros de la OMC han acordado en sucesivas oportunidades no presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC. La decisión más reciente en tal sentido se tomó durante la XI Conferencia Ministerial de Buenos Aires en diciembre de 2017. La controversia sobre Australia - Empaquetado genérico de tabaco es precisamente el tipo de caso donde esa decisión podría llegar a tener aplicación para evitar tales reclamaciones. Aun así, nada hubiera impedido a las partes reclamantes presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito de las concesiones arancelarias de Australia para cigarros y cigarrillos. A partir de este ejemplo, se explora el alcance de esas reclamaciones, tal como surge de la relación entre el GATT de 1994 y el ADPIC. Se llega a la conclusión de que las reclamaciones sin infracción han estado disponibles desde siempre en las diferencias relativas a la propiedad intelectual cuando se presentan en el ámbito de concesiones o compromisos individuales; por más que fuera difícil justificarlas. Por otro lado, si un Miembro presentara una reclamación sin infracción en el ámbito del ADPIC mismo, luego del vencimiento de la Decisión Ministerial, un grupo especial podría constatar que ese tipo de reclamación no constituye de todas maneras una vía de acción válida.
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