La restitución de bienes culturales en el mercado interior europeo: el deber de cooperación y el uso de las TIC
DOI:
https://doi.org/10.36151/REDI.76.2.5Palabras clave:
principio de cooperación leal, restitución de bienes culturales, directiva 2014/60/UE, TIC, sistema de información del mercado interior (IMI).Resumen
La UE dispone de una legislación específica que regula tanto la exportación e importación, como la restitución de bienes culturales dentro del mercado interior, que incorpora los principios de los principales convenios internacionales destinados a la protección y a la restitución del patrimonio cultural. La aprobación y entrada en vigor de la Directiva 2014/60/UE sobre restitución de bienes culturales objeto de tráfico ilícito debería haber comportado también la adopción de mecanismos de cooperación destinados a desarrollar un sistema unificado de restitución de bienes culturales entre los EEMM, con la ayuda de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y, en especial el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). El régimen jurídico-administrativo diseñado para facilitar y unificar la devolución de los bienes culturales exportados o importados ilícitamente dentro del mercado interior constituye un paso inicial, a pesar de la falta de armonización de conceptos clave como el de bienes culturales, objetos arqueológicos, país de origen de los objetos y país de salida, que dificultan esta cooperación, tal y como ha puesto en evidencia el Primer Informe de la Comisión para mejorar la trazabilidad y restitución de bienes culturales exportados ilícitamente del mercado interior europeo.
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