Los países de la UE y el reclutamiento, alistamiento y uso de niños y niñas soldado: ¿a la vanguardia en la protección de la infancia?
DOI:
https://doi.org/10.36151/REDI.76.2.2Palabras clave:
niños soldados, alistamiento y reclutamiento de niños y niñas, participación activa en las hostilidades, OPAC, PFCDN, niños y niñas asociados a grupos armados, Unión europea, DIHResumen
El reclutamiento, alistamiento y uso de menores de 15 y 18 años ha sido regulado tanto por el Derecho internacional humanitario como por el Derecho internacional de los derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de no hacer y de prevenir y sancionar. En este sentido, nos acercamos a la normativa de los 27 Estados miembros de la Unión Europea para ver si está previsto el alistamiento y reclutamiento de menores de 15 y 18 años, así como el uso que, en su caso, se puede hacer de los mismos en las hostilidades. De igual manera, nos acercamos al Derecho penal de este grupo de Estados para ver cómo se sancionan estos comportamientos. Teniendo todo esto en cuenta, nos planteamos si los países de la Unión Europea podrían crear una costumbre internacional que eleve la protección de niños y niñas más allá de lo que lo hacen las normas internacionales universales en forma de tratados o de costumbres. O si, por el contrario, pese a lo que parece, los países de la Unión Europea no están a la vanguardia en este campo.
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