Revista Española
de Derecho
Internacional
EJECUCIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO DE UNA MULTA COERCITIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE VISITA .—Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.—Materias excluidas.—Derecho
de familia.—Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental.—Ejecución de la multa coercitiva.
Preceptos aplicados: arts. 1, apdo. 2, y 49 del Reglamento (CE) núm. 44/2001; arts. 26, 28, apdo. 1, 41, apdo. 1, 47, apdo. 1, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003.
Sentencia del TJUE (Sala 1.ª), de 9 de septiembre de 2015, asunto C-4/14, Christophe Bohez c. Ingrid Wiertz. Ponente: M. Berger.
Autor:
Lydia Esteve González
Revista:
REDI Vol. 68 1 2016
Sección:
Jurisprudencia
Paginas:
181-184
DOI:
http://dx.doi.org/10.17103/redi.68.1.2016.3b.06
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