Revista Española
de Derecho
Internacional
REGLAMENTO BRUSELAS I.—Ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001.— Arbitraje.—Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales dictados en el extranjero.
Preceptos aplicados: arts. 1 y 71 del Reglamento 44/2001.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2015, asunto C-536/13, «Gazprom» OAO y Lietuvos Respublika. Ponente: M. Safjan.
Autor:
Rafael Arenas García
Catedrático Derecho internacional privado, Universitat Autónoma de Barcelona (Professor Private International Law, University Autónoma of Barcelona). rafael.arenas@uab.es
Revista:
REDI Vol. LXVII 2 2015
Sección:
Jurisprudencia
Paginas:
183-187
DOI:
http://dx.doi.org/10.17103/10.17103/redi.67.2.2015.3b.01
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