Revista Española
de Derecho
Internacional
Autor:
Irene Purificación Lozano López
Resumen:
Entre los años 2014 y 2019, el autodenominado Estado Islámico ocupó parte del territorio de Siria e Iraq y explotó sistemáticamente sus recursos económicos, especialmente el petróleo y los bienes agrícolas. Asimismo, estableció tributos y expolió bienes culturales protegidos. Prima facie, este expolio se hizo en contravención de los preceptos jurídicos que regulan las obligaciones de las potencias ocupantes, así como de alguna otra convención internacional. Este trabajo examina los problemas derivados de la aplicación de dichas normas a un ente de naturaleza tan peculiar como el Estado Islámico para después considerar la responsabilidad, colectiva e individual, que la posible vulneración de tales normas implica. Teniendo en cuenta la controvertida naturaleza del conflicto armado generado, se examinan las posibles vías judiciales, nacionales e internacionales, a través de las cuales se podría llegar a incoar un proceso contra los responsables de los hechos ilícitos mencionados.
Sumario:
1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS ACTOS DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL TERRITORIO OCUPADO POR EL ESTADO ISLÁMICO.—2.1. La explotación del petróleo.— 2.2. La agricultura y el zakat.—2.3. Otros tributos.—2.4. La venta de bienes culturales protegidos.—3. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO ISLÁMICO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DE SUS MIEMBROS.—3.1. La posible responsabilidad del Estado Islámico como organización.—3.2. La responsabilidad penal individual.—3.2.1. El IV Convenio de Ginebra y las Reglas de La Haya.—a) Aplicabilidad.— b) Competencia de las jurisdicciones internas y de la Corte Penal Internacional.—3.2.2. La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954.—a) Aplicabilidad.—b) Competencia de las jurisdicciones internas y de la Corte Penal Internacional.—3.2.3. El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999.—a) Aplicabilidad.—b) Competencia de las jurisdicciones internas.— 3.2.4. La posible competencia de la jurisdicción española.—3.2.5. La creación de un tribunal ad hoc.—4. CONSIDERACIONES FINALES
Palabras claves:
Corte Penal Internacional; Estado Islámico; explotación económica; Iraq; jurisdicciones internas; responsabilidad internacional; Siria;
Revista:
REDI Vol. 74 1 2022
Sección:
Estudios
Paginas:
109-134
DOI:
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.1.2022.1b.02
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