Revista Española
de Derecho
Internacional
Autor:
Jorge Cardona Llorens
Resumen:
Kosovo es el primer precedente en el que se produce una Declaración unilateral de independencia (DUI) de un territorio que se encuentra sometido a administración internacional. Esta circunstancia era de esperar que fuera especialmente relevante en el contenido de la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el Derecho internacional de la DUI de Kosovo.
El análisis de la Opinión consultiva permite, en primer lugar, extraer jurisprudencia relevante de la Corte sobre algunas cuestiones relativas a la delimitación del concepto, naturaleza y régimen jurídico de la administración internacional de un territorio. En especial, cuáles son sus caracteres básicos, cuál es el Derecho aplicable en el territorio y qué naturaleza tiene, y cuál es el alcance del control de la aplicación del Derecho por parte de quien ha establecido la administración internacional.
Pero, en segundo lugar, la Opinión consultiva produce perplejidad en el lector respecto a las consecuencias concretas extraídas por la Corte de la existencia de la administración internacional en relación con el Derecho aplicable a la DUI, pues la Corte se esfuerza en evitar que el Derecho que rige la administración internacional se aplique a la DUI. En este trabajo se intenta poner en evidencia las graves contradicciones que, en opinión del autor, contiene la Opinión consultiva a este respecto.
Sumario:
1. INTRODUCCIÓN.—2. CONTRIBUCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA A LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES INTERNACIONALES DE TERRITORIO.—2.1. Delimitación de los caracteres básicos de la administración internacional del territorio de Kosovo.—2.2. Derecho aplicable en el territorio sometido a administración internacional.— 2.3. Naturaleza internacional del Derecho adoptado por la administración internacional.— 2.4. Control internacional del Derecho aplicado en el territorio sometido a administración internacional.—3. CONSECUENCIAS EXTRAÍDAS POR LA CIJ DE LA EXISTENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNACIONAL RESPECTO DE LA CONFORMIDAD DE LA DUI AL DERECHO INTERNACIONAL.—3.1. La perplejidad del lector de la Opinión consultiva ante el planteamiento de la Corte.—3.2. El autor de la Declaración y su sumisión (o no) al Derecho aplicable en Kosovo.—3.3. La DUI, en sí misma considerada, es (o no) un acto que está sometido al ordenamiento jurídico aplicable en Kosovo y que produce (o no) efectos jurídicos sobre el mismo y, por tanto, es irrelevante (o no) su disconformidad con el ordenamiento jurídico.—4. CONCLUSIÓN.
Revista:
REDI Vol. LXIII 1 2011
Sección:
Estudios
Paginas:
79-100
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