Revista Española
de Derecho
Internacional
Autor:
Irene Blázquez Rodríguez
Profesora titular de Derecho internacional privado, Universidad de Córdoba, España (Senior lecturer of private international law, University of Córdoba, Spain) iblazquez@uco.es
Resumen:
El Derecho sucesorio islámico emerge como un nuevo reto al que deberá dar respuesta el Derecho internacional privado español. Fruto de la multiculturalidad de la sociedad y en virtud de la norma de conflicto fijada en el artículo 9.8 CC, las autoridades judiciales españolas tendrán que conocer y a priori aplicar a las sucesiones de ciudadanos procedentes de países musulmanes el Derecho islámico. Ante esta perspectiva, el objetivo de este trabajo es doble. Por un lado, analizar los caracteres básicos del Derecho sucesorio en la Sharia, prestando especial atención a la distinción entre sucesión legal o ab intestato, las condiciones que han de cumplir las personas llamadas a suceder o la diferencia entre herederos fard o asab. Y por otra, indagar en aquellas cuestiones que necesariamente activarán la excepción de orden público internacional, tales como la incapacidad para heredar
por causa de religión, la discriminación por razón de sexo o la situación de los hijos ilegítimos.
Sumario:
I. Consideraciones previas.–II. La sucesión en Derecho Islámico: una aproximación a sus caracteres.–III. Los principales escollos hacia su reconocimiento en España: ¿Hasta dónde el orden público internacional?: 1. Muerte civil del apóstata. 2. Incapacidad para heredar por causa de religión. 3. Discriminación por razón de sexo. 4. La situación de los hijos ilegítimos.–IV. A modo de conclusión.
Palabras claves:
Derecho internacional privado; Derecho sucesorio islámico; Excepción de orden público internacional; Sociedad multicultural;
Revista:
REDI Vol. LXI 2 2009
Sección:
Estudios
Paginas:
441-453
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